(Vídeo) Empresa LADOM se querella contra Ministro del Gobierno de Danilo, José Ramón Peralta y otros funcionarios más

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Resultado de imagen para José Ramón PeraltaSanto Domingo.- La empresa Lácteos Dominicana se querelló este viernes contra el Ministro Administrativo de la presidencia, el director de aduanas, el Ministro de Mipymes y el ministro de Agricultura.
LADOM argumenta que José Ramón Peralta, Enrique Ramírez Paniagua,Ignacio Méndez Fernández y Ángel Estévez violan los artículos 188,265,266 y siguientes del Código Penal que estable una cuota de importación de 1,980 toneladas métricas de leche al año, a partir de la entrada en vigencia del DR- CAFTA en el 2013.
El abogado de Lateos Dominicana, Jeremías Nova Fabián asegura que sólo están recibiendo 700 toneladas, obligando esto a LADOM a tener que comprar a precio de mercado para poder revender a las empresas que suple.
Agrega que la acción legal busca restablecer las cuotas de importaciones de leche en polvo que le corresponden a la empresa, por un volumen anual de 1,980 toneladas métricas, atendiendo a la normativa vigente.
Jeremías Nova Fabián, argumentó que, en su calidad de funcionarios, estos actuaron de manera conjunta, maliciosa, mediante dolo y en desacato, para desconocer sentencias de varias instancias que ordenan la reasignación de contingentes arancelarios a favor de la empresa que representa, indica una nota de prensa, que indica que la instancia fue depositada el pasado martes 6 de junio.
“Después de agotar todas las vías legales pertinentes y enviar comunicaciones a los funcionarios sin ningún resultado, a la empresa LADOM no le ha quedado otra alternativa que interponer una querella penal por desacato y acudir a los medios de comunicación para exponer la situación”, dice el texto.
Destaca el documento, que sin embargo, otra empresa del ramo pasó de 660 toneladas métricas de leche en polvo autorizadas en 2013 a 2,220 toneladas métricas autorizadas para importar en 2017.
El abogado Nova Fabián solicitó a la Procuraduría agilizar el proceso y dar curso al expediente, apoderando a la Suprema Corte de Justicia del mismo.
Detalles de acusación
Sosa citó como un hecho “grave” que el ministro de Agricultura firmó con LADOM un Acuerdo Transaccional en fecha 12 de agosto del año 2014, donde alegadamente se comprometió a la asignación de 1,210 toneladas métricas de leche en polvo proveniente de Estados Unidos que completaría el contingente de las 770 toneladas métricas ya asignadas para el año 2014, lo que completaría 1,980 toneladas métricas, cantidad esta que se le asignó a la empresa en el año 2013.
Para esto el ministro ordenó, según la nota, una investigación al director de la Oficina de Tratados Comerciales (OTCA), Víctor Santana, y al consultor jurídico Henry Santos Lora, “quienes remiten su opinión técnica favorable sobre el borrador del Acuerdo Transaccional sometido a su consideración al constatar que está en consonancia con la legislación nacional y los acuerdos comerciales suscritos. Se intentaba de esa manera poner fin a los procesos judiciales que estaban en curso en los tribunales entre Lácteos Dominicanos y el Ministerio de Agricultura”.
Añade que los funcionarios José Ramón Peralta, Ángel Estévez, Enrique Ramírez Paniagua e Ignacio Méndez violaron una sentencia 00262-2016 del 13 de junio de 2016, evacuada por la primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, donde acoge una acción de amparo incoada por Lácteos Dominicanos (LADOM), que ordena cumplir con el decreto 705-10 y asignar el volumen de los contingentes arancelarios correspondientes a la empresa accionante en base a las importaciones de mercancías durante los tres años consecutivos anteriores.
 “También ha sido desacatado el fallo de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del 24 de enero de 2017, que ordena a los integrantes de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias que den efectivo e inmediato cumplimiento a la sentencia de amparo anteriormente citada. La Corte impuso el pago de un astreinte de 25 mil pesos por cada día sin que se cumpliera la disposición”, aduce el doncumento.
 Asimismo, alega que desoyeron la sentencia 205/17 del Tribunal Constitucional, emitida el 12 de abril del año en curso. La alta corte rechazó una demanda en suspensión de ejecución incoada por la Dirección General de Aduanas contra la sentencia que emitiera el Tribunal Superior Administrativo.
Informó que el procurador adjunto de la Procuraduría General dio un plazo de 10 días a los querellados para presentar sus argumentos.

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