«Cunde pánico» entre empleados públicos.

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«Cunde pánico» entre empleados públicosSanto Domingo.- Funcionarios, mandos medios y emplea­dos públicos de menor jerarquía están preocupados con el cambio de gobierno. No es para menos. Justo hoy quedan 2 semanas para el traspaso de mando que tendrá lugar el 16 de agosto, por lo que una nueva administración del Estado tendrá a su cargo la dirección del país, hace «cunda el temor» en las instituciones estatales.
La preocupación de los servidores públicos es aún mayor, ya que un país como República Dominicana, con debilidades institucionales, de poco respeto a la normativa, un partido que asciende al poder con muchos compromisos, debido al tiempo fuera del poder, unido a la pandemia del coronavirus, hacen que miles de hombres y mujeres que sirven en el Estado preocupe quedar fuera de sus respectivos puestos de trabajo.
El Ministerio de Adminis­tración Pública (MAP), dijo que la nómina del Poder Ejecuti­vo tiene 588,760 servido­res públicos fijos y 34,652 contratados, pero del total de empleados fi­jos solo el 15.9% (94,042) es inamovible por ser de carrera adminis­trativa, ya que como dice la Ley 41-08 tienen dere­cho a la permanencia y re­serva de sus cargos.
A prin­cipios de este mes, el MAP, como adelantándose a lo que lo podría venir, remitió a ministros, viceministros, directores generales y na­cionales de las instituciones gubernamentales, la circu­lar 0004295 en la que acla­ra los derechos laborales de las cuatro categorías de ser­vidores públicos que con­templa la Ley 41-08 de Fun­ción Pública.
La circular instruye a las ofi­cinas de recursos humanos de los entes y órganos de la Administración Pública a emitir las hojas de cálculos de beneficiarios laborales a los servidores públicos en caso de desvinculación de sus puestos de trabajo.
Según explica la directora de Relaciones Laborales del MAP, Mariza de la Cruz, la Ley de Función Pública establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos en virtud de cuatro categorías: de libre nombramiento y remoción, de carrera, de estatuto simplificado y empleados temporales.
En el caso de los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción, conocidos como “cargos de confianza o de alto nivel”, la Ley indica que solo les corresponde el pago de vacaciones no disfrutadas y la proporción del doble sueldo o regalía navideña.
Co­mo cargos de alto nivel se ubican ministros, consultor jurídico del Poder Ejecuti­vo, contralor y procurador general de la República, vi­ceministros, titulares de or­ganismos autónomos y des­centralizados y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la Repú­blica y de altos ejecutivos de las instituciones públicas.
Los servido­res de carrera, que en la actualidad ascienden a 94,042, la Ley establece que tienen derecho a la perma­nencia y reserva de su cargo y que sólo podrán ser desti­tuidos en los casos en que su cargo sea suprimido por in­terés institucional y no exis­ta puesto de trabajo vacan­te.
En este caso y siempre que este empleado de carre­ra no califique para recibir pensión o jubilación, el mis­mo tendrá derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por ca­da año de trabajo o fracción superior a seis meses, sin que el monto de la indem­nización pueda exceder los salarios de dieciocho meses de labores.
Aclara la norma­tiva que esa indemnización será pagada mensualmente con cargo al presupuesto del órgano o entidad que pro­dujo la separación del servi­cio por supresión del cargo, en base al monto nominal del último sueldo.
Para los servidores públicos de esta­tutos simplificados (emplea­dos de mantenimiento y ser­vicios, custodia, portería, producción de bienes, etc.) se les reconoce el pago de una indemnización equiva­lente a un mes de salario por cada año de servicio o frac­ción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de sa­lario, las vacaciones no dis­frutadas y la proporción del salario 13 o regalía pascual.

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