Manifiesto por la Independencia Judicial y la Preservación del Sistema Judicial

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Por Julio Benzant
Los jueces de la República Dominicana decidieron hoy dar un paso al frente para exigir que sea respetada la independencia y la autonomía del sistema judicial y que sea abolida de manera inmediata la práctica irregular de suspender jueces, sin disfrute de salario en el curso de un proceso disciplinario.
Ellos exigen al  al Consejo del Poder Judicial el cumplimiento de una serie de prerrogativas apegadas a la Constitución y las leyes del país en momentos en que se sienten acosados por el ” populismo ” auspiciado desde ciertas instancias que mantienen bajo acoso a los jueces que no dictan sentencias acordes con los intereses de algunos sectores.
Lo hicieron al leer su “Manifiesto por la Independencia Judicial y la Preservación del Sistema Judicial” durante una parada a la que asistieron los mgistrados de la provincia Santo Domingo frente al Palacio de Justicia de la avenida Charles de Gaulle.
El documento fue leido por el juez Eduardo de los Santos, presidente delSegundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo
A la protesta  de los jueces se unió la seccional de la provincia de Santo Domingo del Colegio de Abogados.
A continuación el manifiesto íntegro.
Manifiesto íntegro Nosotros, Jueces y Juezas de la República Dominicana, inspirados en los valores y principios fundamentales de la dignidad humana, la justicia, libertad, igualdad y el imperio de la Ley, como base esencial para la existencia del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en ejercicio de nuestro derecho fundamental a expresar de manera libre y sin censura previa nuestras opiniones e ideas, presentamos el siguiente MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LA PRESERVACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA:
El Poder Judicial celebró en octubre del año 2016, la Cumbre Judicial Nacional como una iniciativa para identificar e impulsar reformas en el sector justicia que respondan de forma efectiva a las necesidades de la sociedad dominicana y sus instituciones, asumiendo el compromiso de promover la autonomía y la independencia del Poder Judicial como un mecanismo para el sostenimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, y establecer protocolos y reglamentos estandarizados en el marco del sistema de integridad y régimen de consecuencias para los jueces y empleados judiciales, de manera que exista un procedimiento previamente establecido y acorde con las normas del Debido Proceso establecido en la Constitución Dominicana.
Sin embargo, durante el devenir del año 2017, la sociedad dominicana ha sido testigo de primer orden de lo que podemos calificar como un atentado sistemático a la independencia judicial desde el Consejo del Poder Judicial, que ha recurrido en numerosas ocasiones a la suspensión de jueces, de forma indefinida y sin disfrute de salario, sin emitir una decisión que contenga los motivos de esta suspensión, sin la realización y conclusión de un proceso disciplinario y en muchos casos sin siquiera iniciar una investigación.
La independencia judicial no es una garantía del juez, no es un privilegio de los miembros de la judicatura, es un derecho de todo ciudadano, del conglomerado social, que, en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos debe recibir tutela judicial efectiva. Y, ¿cómo se ejerce este derecho? Acudiendo al escenario judicial con plena certeza de que recibirá respuesta de un juez independiente e imparcial, que juzgará el reclamo que ha presentado y decidirá en base a lo que le ha sido mostrado y probado, al margen de toda influencia externa, sin recelo, temor, ni preocupación por el impacto que pueda tener esa decisión, apegado única y exclusivamente a la Constitución y las leyes.
La suspensión de un juez de forma indefinida, sin disfrute de salario, sin la debida fundamentación y al margen de una investigación o proceso disciplinario, atenta contra las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República, muy especialmente la presunción de inocencia; constituye una sanción anticipada para los jueces que, sin disponer de acciones para reivindicar sus derechos ven lesionadas su moral, su estabilidad familiar, su estabilidad laboral, y sobretodo su dignidad personal, al ser privados de los ingresos económicos que le permiten tener un mínimo vital; recordemos la realidad legal conforme la cual, un juez está impedido de realizar otra labor fuera del quehacer jurisdiccional y la academia.
Reconocemos la importancia de un régimen disciplinario, y un efectivo sistema de consecuencias como mecanismo de control, legitimación y fortalecimiento del sistema judicial. Ningún miembro de la judicatura que falte al juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes en detrimento de los intereses legítimos del ciudadano que reclama justicia debe quedar impune, lo que exigimos es la existencia de un proceso disciplinario acorde con el debido proceso de ley, en el que se respeten los derechos y garantías de la persona sometida al mismo, donde primen los valores supremos de dignidad, igualdad y justicia.
En atención a esto, solicitamos a los miembros del Consejo del Poder Judicial reflexionar acerca de este proceder, advertir la afectación que esto está ocasionando al sistema de justicia del país, cómo erosiona la credibilidad del Poder Judicial, debilitando la seguridad jurídica de la Nación.
Ante esta crítica situación que afecta al Poder Judicial y la sociedad, requerimos al Consejo del Poder Judicial:
  • a) Cumplir con el compromiso asumido públicamente en la Cumbre Judicial Nacional de impulsar la autonomía e independencia del Poder Judicial.
  • b) Actuar con objetividad, divorciados del populismo y abrazados de la Constitución y las leyes, con el interés de contribuir a la estabilidad y el mantenimiento del sistema de justicia de la República Dominicana.
  • c) Abolir de manera inmediata la práctica irregular de suspender jueces, sin disfrute de salario en el curso de un proceso disciplinario.
  • d) Establecer un reglamento para la realización de los juicios disciplinarios, delimitando las medidas cautelares, supuestos de aplicación, procedimiento y extensión y los plazos para la investigación, procesamiento y juzgamiento del funcionario, acorde con las reglas del debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, como eje transversal a toda actuación de órganos de poder.
  • e) Hacer cesar de forma inmediata toda transgresión a los derechos fundamentales de los funcionarios judiciales sometidos a proceso disciplinario y de aquellos suspendidos sin proceso.
La independencia judicial no es nuestra, es del pueblo ¡Independencia!

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