SANTO DOMINGO.- El Partido Fuerza del Pueblo (FP) solicitó al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que conozca una instancia suya mediante la cual se acusa a Gonzalo Castillo, candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de violar reiteradamente las leyes de Partidos y Orgánica del Régimen Electoral.
Manuel Crespo, delegado político de la FP, alegó que “en franca violación y desafío a las leyes y a la autoridad electoral” el pasado 13 de enero Gonzalo Castillo publicó espacios pagados promoviendo su imagen en diferentes medios impresos y digitales, y continúa haciéndolo antes de que la JCE emita la proclama que deja abierta la campaña electoral para el nivel presidencial. .
Dijo que “mientras la JCE guarda silencio con relación a la solicitud, el candidato presidencial peledeísta continúa promocionándose en los medios televisivos, radiales y electrónicos”Indicó que la primera instancia contra estas violaciones fue sometida por la FP al organismo comicial el 14 de enero y fue reiterada por cuarta ocasión el 24 del mes en curso.”
La Junta tiene la responsabilidad de hacer cumplir la disposición del artículo 78, numeral 8 de la referida ley, la cual establece que los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”, expresó.
Ve “práctica cotidiana”
Alegó que “se ha hecho una práctica cotidiana en los altos dirigentes y candidatos del partido de gobierno, el irrespeto a la Carta Magna, las leyes, las instituciones y a los ciudadanos, en el entendido de que quien ejerce el poder puede actuar a su capricho, sin ningún tipo de limitación”.
Explicó que la JCE es la institución responsable de hacer cumplir la disposición que prohíbe el inicio a destiempo de la campaña, es decir, fuera del período electoral, y que obliga a sancionar esta acción con la declaratoria de inadmisibilidad de la candidatura que personifica la persona que ha incurrido en dicha acción.
Resalta prohibiciones
Advirtió que “de acuerdo al mandato de ley, en su artículo 169, le está prohibido a todas personas naturales o jurídicas hacer o permitir que se haga propaganda directa de promoción de la aspiración presidencial a través de dicho medio”.
“En la especie, no se aplica el argumento y la práctica generalizada, de que dicho candidato estaría promocionando o apoyando las candidaturas municipales de su organización, pues a simple vista la publicación que da lugar a esta instancia se contrae exclusivamente a la promoción de su imagen y su aspiración presidencial, con el agravante de utilizar toda la simbología del partido que lo nomina”, explicó.