SANTO DOMINGO.- Desde hoy a las 7:00 de la mañana no debe ser vendida ni distribuida ninguna bebida alcohólica en la República Dominicana, porque lo prohíbe la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, a propósito de las elecciones generales de este domingo.
La prohibición es una de las medidas que dicha ley contempla para garantizar el éxito de los comicios , en los que serán escogidos presidente y vicepresidente, senadores y diputados para un nuevo período constitucional. .
Estará vigente hasta doce horas después de terminada la votación. Se exceptúan de esta disposición aquellas instituciones hoteleras ubicadas en las zonas turísticas, las cuales han sido debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.
Además de una serie de prohibiciones y regulaciones, han quedado activadas prerrogativas especiales cuyo propósito es garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a elegir.
Las mismas son más estrictas a partir de las 7:00 de la mañana de este sábado, cuando comienza el ciclo de 24 horas que antecede al inicio de los comicios
LIBERTAD INDIVIDUAL
Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante el horario de votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.
LIBERTAD DE TRÁNSITO
En ningún caso, podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida.
DIA NO LABORABLE
Este domingo, día de las elecciones, no será laborable. Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
PROHIBICIÓN DE INJERENCIA U OSTENTACIÓN DE FUERZAS ARMADAS