Por Robert VargasEl debate ya está planteado y, en el centro, está la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito, quien ayer se destapó ordenando imponer multas que van desde mil pesos hasta 100 mil pesos a los violadores del toque de queda dispuesto por el presidente Luis Abinader. Germán Brito, quien llegó al puesto aclamada por un sector de la población que reclamaba la cabeza de cuantos corruptos reales o supuestos existieran en el país, si estaban vinculados al gobierno de Danilo Medina mejor, ahora tiene sobre ella una multitud de críticas, algunas de las cuales la señalan como una posible emprendedora de un ensayo de dictadura.
Nada bueno es para ella comenzar a cargar sobre sus hombros insinuaciones de ese tipo.El asunto ha estallado en las redes sociales desde que la Procuradora instruyó a los fiscales bajo su mando en toda República Dominicana a imponer multas a cuantas personas sean arrestadas por la policía por violar el toque de queda.
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La siguiente es la escala de multas que ella ordena imponer a los presuntos violadores de la medida dispuesta por Abinader.
La funcionaria ha ordenado lo anterior solo después de que se han producido reclamos públicos para que se diga cuál es el destino que se le da al dinero derivado de esas multas que son aplicadas de forma tan extraña que los fiscales son quienes reciben directamente el dinero en efectivo, (no depositados en una cuenta oficial del Banco de Reservas).
Primero, el presidente Abinader dijo que la cantidad de lo cobrado por las multas es “irrelevante”, y que quien las cobraba era “la Policía“.
Luego, la portavoz del presidente no supo que decir cuando un periodista le preguntó sobre el tema y, finalmente, el Director General de la PN, mayor general Edward Sánchez González, le dijo a Ciudad Oriental que quien hace los cobros son los fiscales, no los policías.
Más aún, precisó que no se trataba de multas, sino de “compensaciones económicas”.
Ahora resulta que Miriam Germán Brito anuncia que se trata de multas y ella, a su plena discreción, señala los montos a pagar. ¿Por qué el Director de la PN los llama “compensación económica” y Germán Brito, multas?
A la decisión de la Procuradora General, el jurista Julio Cury ha respondido con el siguiente trino en su cuenta de Twitter:
“La PGR no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia. El art. 35 de la Ley núm. 107-13 condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adm. Pública…”
a) ¿Está consagrada la violación del toque de queda como infracción administrativa? b) En caso afirmativo, ¿le atribuye la ley a la PGR la potestad de fijar multas e imponerlas por dicho concepto? La primera, aunque sin seguridad, pudiera ser afirmativa al tenor del art. 153…… de la Ley General de Salud. Ahora bien, ni esa ley ni la 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ni ninguna otra que conozca, facultan a la PGR a establecer ni imponer multas en perjuicio de quienes quebranten las restricciones del estado de emergencia.
En mi opinión la PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el @TribunalConstRD (TC/0068/13 y TC/0193/20).”
En medio de la situación presentada tras la decisión de Germán Brito, en esa misma red social se ha especulado que en República Dominicana se estarían sentando las bases de una dictadura política.